es notorio que, si bien la estructuración del Código Tributario nos permitiría concluir que esta es una falta, que por vía de consecuencia debería ser tratada como tal, su comportamiento no es el de tal figura jurídica, sino que como ocurre con el interés indemnizatorio aplica de forma inmediata, y lo más importante sin que se traduzca en una sanción que amerite seguir el debido proceso previsto por el art. 70 y ss. del Código Tributario.
Es el Tribunal que está llamado a luchar contra esta mala práctica que se ha tornado ley, exigiendo valores mínimos de publicación en los distintos escenarios en que se den las circunstancias, pues incluso bajo la ausencia de una solicitud en esa línea por parte del embargado, el Tribunal es el veedor absoluto de que el proceso cumpla con los requisitos mínimos establecidos por ley, y esto, jamás, podrá ser simplemente simbólico
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