La Constitución dominicana en su artículo 148, establece de manera precisa la cláusula general de responsabilidad pública. Estableciendo temas tan interesantes como la solidaridad entre la administración pública y el funcionario, al tiempo que establece algunos criterios de imputación: actuación u omisión administrativa antijurídica.
Uno de los eternos pendientes olvidados por el legislador es la inversión privada. Quien ha sido una aliada no sólo del movimiento deportivo, sino que desde sus mismos espacios ha sabido crearse las plataformas idóneas para ayudar a impulsar atletas, competencias, selecciones nacionales e instituciones de todas las índoles.
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