Nuestro trabajo tiene como finalidad demostrar que a pesar que en algún momento se entendía que no había distinción entre los denominados contratos administrativos y los contratos privados de la Administración, ya que todos los suscritos por un ente público eran contratos administrativos, lo cierto es que la doctrina, ley y jurisprudencia nacional e internacional han demostrado que se tratan de conceptos diferentes con características distintas, de las cuales destacamos en nuestra opinión los puntos más importantes:
La Constitución dominicana en su artículo 148, establece de manera precisa la cláusula general de responsabilidad pública. Estableciendo temas tan interesantes como la solidaridad entre la administración pública y el funcionario, al tiempo que establece algunos criterios de imputación: actuación u omisión administrativa antijurídica.