El referendo es una institución de la democracia participativa, la cual consolida y afianza la democracia representativa. Dentro de la Constitución en su artículo 210, la cual se le considera una de las grandes conquistas de la reforma constitucional de 2010, debido a la apertura de un canal de participación donde se procura el fortalecimiento de la legitimidad democrática.
El constituyente de 2010 en íntima conexión con la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD) acuñó entre sus disposiciones, la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Empero, la citada institución había sido normada tímidamente en el ordenamiento jurídico con anterioridad a su constitucionalización. En todo caso, como se verá en lo sucesivo, su avance se ha debido –en gran medida– a la Ley núm. 107-13 y el acervo jurisprudencial que vienen apuntalando los tribunales ordinarios. Justamente, la relevancia neurálgica del estudio de esta disciplina –de corte constitucional y administrativa– radica en que ninguna persona queda exenta de los daños –queridos o no queridos– que eventualmente pudiera generar la Administración en el seno de sus facultades. El presente artículo intenta, escudriñar minuciosamente y en toda su dimensión, la figura de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en la República Dominicana, partiendo de su pasado, presente y futuro. Por igual, estas líneas pretenden servir de reflexión hacia la consolidación de la mencionada figura.
- Ir a la página anterior
- 1
- …
- 25
- 26
- 27
- 28
- 29
- 30
- 31
- …
- 252
- Ir a la página siguiente