La Constitución de 2010 instauró en República Dominicana un modelo de justicia electoral especializado, en el cual un órgano jurisdiccional independiente (sin atribuciones administrativas) y con autonomía constitucional, ejerce la protección de los derechos políticos electorales, este órgano es el Tribunal Superior Electoral (TSE). Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) erróneamente ha considerado que el control jurisdiccional de los actos dictados por la Junta Central Electoral (JCE) debe ser ejercido por el Tribunal Superior Administrativo (TSA); en el presente trabajo se pretende desarrollar algunos tópicos conceptuales que, por sí mismos, desmontan la postura asumida por el máximo intérprete constitucional sobre el tema.
En el presente artículo se realiza un análisis documental al sistema de ejecución de la pena de República Dominicana, consagrado en la Constitución proclamada en 2015, Código Procesal Penal promulgado en 2002. Se determina la necesidad de un control más efectivo de las garantías fundamentales que poseen los privados de libertad, del aumento del número de jueces que conforman el sistema de ejecución penal, así como adaptar el sistema de ejecución penal a los procesos del Siglo XXI como medida que podría garantizar, en mayor nivel, los derechos de los privados de libertad y reducir el número de ciudadanos (As) que permanecen en sistemas penitenciarios a pesar de haber cumplido su pena.
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