El derecho a ser juzgado en un tiempo razonable constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso penal, estrechamente relacionada con la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En el ordenamiento jurídico dominicano, este derecho está expresamente reconocido en el artículo 69.2 de la Constitución, así como en el Código Procesal Penal, que establece los límites temporales dentro de los cuales debe desarrollarse un proceso penal antes de ser declarado extinto.
El recuento de votos en República Dominicana, una nueva configuración Juan Emilio Ulloa[1] y Stalin Osser[2] Uno de los principales conflictos que se conocen ante los órganos contenciosos electorales,[3] son…