El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho. En el ordenamiento constitucional dominicano, dicho principio encuentra una formulación expresa y categórica en el artículo 4 de la Constitución, al establecer la responsabilidad de los encargados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta responsabilidad no puede ser reducida a un plano meramente político, pues una interpretación de tal naturaleza vaciaría de contenido normativo el mandato constitucional. Muy por el contrario, debe entenderse proyectada a todos los órdenes jurídicos, incluyendo de manera indiscutible la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, consagrada de forma explícita en el artículo 148 de la Carta Magna respecto de todas las personas jurídicas de derecho público.

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La palabra “corrupción”, proveniente del latín corruptio, significa literalmente “unirse para quebrantar”. No alude solo al daño, sino a la alianza que lo hace posible: una fractura deliberada —a veces silenciosa, a veces descarada— donde dos o más voluntades se confabulan para torcer el curso natural de las cosas. Pocas etimologías condensan con tanta exactitud la esencia de este fenómeno: la decisión conjunta de estropear o romper. En este 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, conviene detenernos a realizar algunas reflexiones.

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