El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho. En el ordenamiento constitucional dominicano, dicho principio encuentra una formulación expresa y categórica en el artículo 4 de la Constitución, al establecer la responsabilidad de los encargados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta responsabilidad no puede ser reducida a un plano meramente político, pues una interpretación de tal naturaleza vaciaría de contenido normativo el mandato constitucional. Muy por el contrario, debe entenderse proyectada a todos los órdenes jurídicos, incluyendo de manera indiscutible la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, consagrada de forma explícita en el artículo 148 de la Carta Magna respecto de todas las personas jurídicas de derecho público.
La palabra “corrupción”, proveniente del latín corruptio, significa literalmente “unirse para quebrantar”. No alude solo al daño, sino a la alianza que lo hace posible: una fractura deliberada —a veces silenciosa, a veces descarada— donde dos o más voluntades se confabulan para torcer el curso natural de las cosas. Pocas etimologías condensan con tanta exactitud la esencia de este fenómeno: la decisión conjunta de estropear o romper. En este 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, conviene detenernos a realizar algunas reflexiones.

