Uno de los privilegios que otorga la ley a la Administración es la autotutela administrativa, que permite al Estado determinar sus actos y ejecutarlos conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, sin necesidad de recurrir a los tribunales para que autorice su ejecución. Esto no implica dejar de lado el control jurisdiccional, sino que el Estado puede actuar para cumplir sus fines con una mayor libertad para satisfacer el interés general.
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Sin embargo, la propia Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral establece que sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a la Constitución.
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