El control de constitucionalidad y más específicamente el control difuso en República Dominicana es insertado en nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, en sus artículos 35 y 125 respectivamente,
Por: @ThiaggoMarreroEste comentario tiene la intención de continuar con el debate sobre el reciente aviso de la Dirección General de Aduanas (DGA) y su intención a partir del 15 de…